PROCEDIMIENTOS ESPECIALES – MANDATOS TEMÁTICOSRelatores especiales :
Relator especial sobre la vivienda adecuada como un componente del derecho
a un nivel de vida adecuado:
Sr. Miloon KOTHARI (India)
Mandato:
(a) informar sobre la situación, en todo el mundo, de la realización de los
derechos a que se refería el mandato;
(b) promover, según corresponda, la cooperación entre la asistencia a los
gobiernos en sus esfuerzos por garantizar esos derechos;
(c) aplicar una perspectiva de género;
(d) desarrollar un diálogo regular y examinar las posibles esferas de
colaboración con los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas, los
organismos especializados, las organizaciones internacionales en el ámbito de
los derechos a la vivienda, entre otras cosas, el Centro de las Naciones Unidas
para los Asentamientos Humanos (UNCHS/Habitat), las organizaciones no
gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, así como hacer
recomendaciones sobre el ejercicio de los derechos pertinentes;
(e) identificar posibles tipos y fuentes de financiación para los servicios de
asesoramiento pertinentes y la cooperación técnica;
(f) facilitar, en su caso, la inclusión de cuestiones relativas a las misiones
de las Naciones Unidas, misiones sobre el terreno y las oficinas nacionales;
(g) presentar a la Comisión de Derechos Humanos un informe anual sobre las
actividades relacionadas con el mandato.
Relator especial sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía
infantil:
Sr. Juan Miguel PETIT (Uruguay)
Mandato:
El titular de mandato tiene la obligación de investigar la explotación de los
niños en todo el mundo y presentar informes sobre las conclusiones a la
Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos, formulando
recomendaciones para la protección de los derechos de los niños afectados.
Estas recomendaciones están dirigidas principalmente a los gobiernos, otros
órganos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales.
Relator especial sobre el derecho a la educación:
Sr. Vernor MUÑOZ VILLALOBOS (Costa Rica)
Mandato:
(i) Informar sobre la situación, en todo el mundo, de la realización progresiva
del derecho a la educación, incluido el acceso a la educación primaria y las
dificultades encontradas en la aplicación de este derecho, teniendo en cuenta
la información y las observaciones recibidas de los gobiernos, organizaciones y
órganos del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales;
(ii) Promover, según proceda, la asistencia a los gobiernos en la elaboración y
la adopción de planes de acción urgentes, allí donde no existan, para
garantizar la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años, del
principio de la enseñanza primaria obligatoria gratuita para todos, teniendo en
cuenta, entre otras cosas, los niveles de desarrollo, la magnitud del problema
y los esfuerzos efectuados por los gobiernos;
(iii) Tener en cuenta las consideraciones de género, en particular la situación
y las necesidades de las niñas, y promover la eliminación de todas las formas
de discriminación en la educación;
(iv) Presentar sus informes a disposición de la Comisión de la Condición de la
Mujer, siempre que se refieran a la situación de la mujer en la esfera del
derecho a la educación;
(v) Establecer un diálogo regular y examinar las posibles esferas de
colaboración con los órganos de las Naciones Unidas, los organismos
especializados y las organizaciones internacionales en el ámbito de la
educación, entre otras cosas, de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y el Programa de Desarrollo
de las Naciones Unidas, y con las instituciones financieras internacionales,
como el Banco Mundial;
(vi) Determinar los posibles tipos y fuentes de financiación para los servicios
de asesoramiento y cooperación técnica en materia de acceso a la educación
primaria;
(vii) Garantizar, en la medida de lo posible, la coordinación y la
complementariedad con la labor llevada a cabo en el marco de la Subcomisión en
su resolución 1997/7, en particular el documento de trabajo sobre el derecho a
la educación del Sr. Mustapha Mehedi.
Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias:
Sr. Philip ALSTON (Australia)
Mandato:
(a) Seguir examinando situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias y presentar anualmente sus observaciones, junto con las
conclusiones y recomendaciones, a la Comisión de Derechos Humanos, así como los
demás informes que el relator especial considere necesarios, con el fin de
mantener informada a la Comisión sobre las situaciones graves de ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata;
(b) Responder eficazmente a la información que llegue a su conocimiento, en
particular cuando una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea
inminente o exista amenaza de ello o que se haya llevado a cabo;
(c) Mejorar aún más su diálogo con los gobiernos, así como el seguimiento de
las recomendaciones hechas en los informes tras sus visitas a determinados
países;
(d) Seguir prestando especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias
o arbitrarias de niños y mujeres y a las denuncias sobre violaciones del
derecho a la vida en el contexto de la violencia contra los participantes en
manifestaciones y otras manifestaciones públicas pacíficas o de personas
pertenecientes a minorías;
(e) Prestar especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias de que fueran víctimas personas que llevaban a cabo actividades
pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
(f) Continuar la vigilancia de la aplicación de las normas internacionales
existentes sobre salvaguardias y restricciones relativas a la imposición de la
pena capital, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Comité de
Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, así como de su Segundo Protocolo Facultativo;
g) Aplicar una perspectiva de género en su trabajo.
Relator especial sobre el derecho a la alimentación:
Sr. Jean ZIEGLER (Suiza)
Mandato:
(a) Buscar, recibir y responder a la información sobre todos los aspectos de la
realización del derecho a la alimentación, incluida la urgente necesidad de
erradicar el hambre;
(b) Establecer una cooperación con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales,
en particular la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las
Naciones Unidas, y las organizaciones no gubernamentales, sobre la promoción y
la aplicación efectiva del derecho a la alimentación, y formular
recomendaciones apropiadas sobre la realización del mismo, teniendo en
consideración la labor ya realizada en esta esfera en todo el sistema de las
Naciones Unidas;
(c) Identificar los problemas nuevos relacionados con el derecho a la
alimentación en todo el mundo.
Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de
opinión y de expresión:
Sr. Ambeyi LIGABO (Kenya)
Mandato:
a) Recopilar toda la información pertinente dondequiera que ocurriesen casos de
discriminación, amenazas o uso de la violencia y hostigamiento, incluso
persecución e intimidación, de personas que tratan de ejercer o de promover el
ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, como se afirma
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en su caso, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, teniendo en cuenta la labor que realizan otros
mecanismos de la Comisión y la Subcomisión, a que se refirió ese derecho, con
el fin de evitar la duplicación de trabajo;
b) Como cuestión de alta prioridad, reunir toda la información pertinente
dondequiera que ocurriesen casos de discriminación, amenazas o uso de violencia
y hostigamiento, incluso persecución e intimidación, contra los profesionales
de la información que tratan de ejercer o de promover el ejercicio del derecho
a la libertad de opinión y de expresión;
c) Buscar y recibir información fidedigna y confiable de los gobiernos y las
organizaciones no gubernamentales y cualesquiera otras partes que tengan
conocimiento de estos casos. Presentar anualmente a la Comisión un informe
referente a las actividades relacionadas con su mandato, que incluyan
recomendaciones para la Comisión, y proporcionar sugerencias sobre los medios
para promover y proteger mejor el derecho a la libertad de opinión y de
expresión en todas sus manifestaciones.
Relator especial sobre la libertad de religión o de creencias:
Sra. Asma JAHANGIR (Pakistán)
Mandato:
- Examinar los incidentes y las acciones de los gobiernos en todas partes del
mundo que fueran incompatibles con las disposiciones de la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones y recomendar las medidas correctivas para este tipo
de situaciones;
- Continuar aplicando una perspectiva de género, entre otras cosas, mediante la
identificación de los abusos específicos contra la mujer, en el proceso de
presentación de informes, incluso en la recopilación de información y en las
recomendaciones;
- Responder eficazmente a la información fidedigna que reciba;
- Seguir recabando las opiniones y observaciones de los gobiernos interesados
en la elaboración de su informe;
- Seguir realizando su labor con discreción, objetividad e independencia.
Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental:
Sr. Paul HUNT (Nueva Zelanda)
Mandato:
(a) Reunir, solicitar, recibir e intercambiar información derecho a la salud de
todas las fuentes pertinentes,
(b) Dialogar y examinar las posibles esferas de cooperación con todos los
agentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas, los organismos especializados y programas, en particular la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa Conjunto de las Naciones
Unidas sobre el VIH/SIDA, así como las organizaciones no gubernamentales (ONG)
y las instituciones financieras internacionales;
(c) Informar sobre la situación, en todo el mundo, del derecho a la salud,
incluidas las leyes, las políticas, las buenas prácticas y obstáculos;
(d) Formular recomendaciones sobre las medidas que promuevan y protejan el
derecho a la salud.
Representante especial del secretario general sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos:
Sra. Hina JILANI (Pakistán)
Mandato:
Recabar información sobre la situación de los defensores de derechos humanos,
para entrar en diálogo con los gobiernos y otros actores interesados, y hacer
recomendaciones para mejorar la protección de los defensores. Las medidas adoptadas
en virtud del mandato incluyen la realización de visitas a los países, investigando
casos individuales de interés de los gobiernos, y la presentación de informes
al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General.
Relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados:
Sr. Leandro DESPOUY (Argentina)
Mandato:
a) Investigar toda denuncia que se le transmita e informar de sus conclusiones
al respecto;
b) Identificar y registrar no sólo los atentados a la independencia del poder judicial,
los abogados y los funcionarios judiciales, sino también los progresos
realizados en la protección y la mejora de su independencia y hacer
recomendaciones concretas, incluso la prestación de servicios de asesoramiento
o asistencia técnica, cuando fueran solicitados por el Estado de que se trate;
c) Estudiar, con el fin de hacer propuestas, cuestiones de principio importantes
y de interés actual, para proteger y afianzar la independencia del poder
judicial y los abogados.
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los pueblos indígenas:
Sr. Rodolfo STAVENHAGEN (México)
Mandato:
Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de
todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas y
sus comunidades y organizaciones, sobre violaciones de los derechos humanos y
las libertades fundamentales, a fin de formular recomendaciones y propuestas
sobre medidas y actividades apropiadas para prevenir y remediar las violaciones
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones
indígenas, así como trabajar en estrecha relación con otros relatores
especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos
independientes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Relator especial sobre los derechos humanos de los inmigrantes:
Sr. Jorge A. BUSTAMANTE (México)
Mandato:
(a) Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos
los propios inmigrantes, sobre violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes
y sus familias;
(b) Formular recomendaciones apropiadas para prevenir y remediar las violaciones
de los derechos humanos de los inmigrantes, dondequiera que se produzcan;
(c) Promover la aplicación efectiva de la normativa internacional pertinente
sobre la materia;
(d) Recomendar actividades y medidas aplicables a escala nacional, regional e
internacional para eliminar las violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes;
(e) Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la
información, así como prestar especial atención a la incidencia de múltiples
casos de discriminación y violencia contra las mujeres inmigrantes.
Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia:
Sr. Doudou DIÈNE (Senegal)
Mandato:
Examinar, de conformidad con su mandato, los incidentes de formas contemporáneas
de racismo, discriminación racial, cualquier forma de discriminación contra
negros, árabes y musulmanes, xenofobia, negro fobia, el antisemitismo y las
formas conexas de intolerancia, así como las medidas gubernamentales para
superarlos, e informar sobre estas cuestiones a la Comisión en su quincuagésimo
segundo período de sesiones.
Continuar el intercambio de opiniones con los mecanismos y órganos de
tratados dentro del sistema de las Naciones Unidas con el fin de mejorar aún
más su eficacia y la cooperación mutua.
La Comisión también pidió a todos los gobiernos, organizaciones
intergubernamentales y otras organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, así como las organizaciones no gubernamentales, que facilitaran
información al relator especial.
Hacer el máximo uso de todas las fuentes adicionales de información,
incluidas las visitas a los países y la evaluación de los medios de
comunicación y recabar las respuestas de gobiernos respecto de las denuncias.
En estrecha consulta con los gobiernos, las organizaciones pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y
organizaciones no gubernamentales, presentar nuevas recomendaciones relativas a
la educación en derechos humanos, con el fin de prevenir acciones que den lugar
al racismo y la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia.
Presentar recomendaciones concretas sobre las medidas concretas que podrían
adoptarse en los planos nacional, regional e internacional, con el fin de
prevenir y erradicar los problemas en el ámbito de su mandato.
Relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la
lucha contra el terrorismo:
Sr. Martin SCHEININ (Finlandia)
Mandato:
a) Formular recomendaciones concretas sobre la promoción y protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el
terrorismo, a petición de los Estados, para la prestación de servicios de
asesoramiento o asistencia técnica sobre esas cuestiones;
(b) Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de
y con todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los individuos
interesados, sus familiares, sus representantes y sus organizaciones, incluso
mediante visitas a los países, con el consentimiento del Estado en cuestión,
sobre las supuestas violaciones de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo, con especial atención a las
zonas no cubiertas por los titulares de otros mandatos;
(c) Identificar, intercambiar y promover las mejores prácticas sobre las
medidas contra el terrorismo que respeten los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
(d) Trabajar en estrecha coordinación con otros relatores especiales,
representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la
Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos y otros órganos de las Naciones Unidas;
(e) Establecer un diálogo regular y examinar las posibles esferas de
cooperación con todos los agentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los
órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y
programas, en particular con el Comité contra el Terrorismo del Consejo de
Seguridad, la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de los derechos humanos y los
titulares de mandatos de los órganos de los tratados, la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como organizaciones no
gubernamentales y de otras regionales o subregionales de las instituciones
internacionales, respetando plenamente los mandatos respectivos de los
mencionados órganos, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos;
(f) Informar periódicamente a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea
General.
Relator especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes o castigos:
Sr. Manfred NOWAK (Austria)
Mandato:
- La transmisión de llamamientos urgentes a los Estados con respecto a las
personas que se encuentren en situación de riesgo de tortura, así como sobre
las comunicaciones de los últimos presuntos casos de tortura;
- Llevar a cabo investigaciones de los hechos mediante visitas a los países;
- Presentar informes anuales sobre las actividades, el mandato y los métodos de
trabajo al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General.
Relator especial sobre los efectos nocivos del traslado y el vertido
ilícito de productos tóxicos y peligrosos y de desechos en el disfrute de los
derechos humanos:
Sr. Okechukwu IBEANU (Nigeria)
Mandato:
(a) Investigar y examinar los efectos del vertido ilícito de productos tóxicos y
peligrosos y de desechos en África y otros países en desarrollo para el
disfrute de los derechos humanos, en particular de los derechos humanos a la
vida y a la salud de todos;
(b) Investigar, vigilar, examinar, recibir comunicaciones y acopiar información
sobre el tráfico y el vertido ilícitos de productos tóxicos y peligrosos y los
desechos en África y otros países en desarrollo;
(c) Formular recomendaciones y propuestas sobre medidas adecuadas para
controlar, reducir y erradicar el tráfico ilícito, la transferencia y el
vertido de productos tóxicos y peligrosos y de desechos en África y otros
países en desarrollo;
(d) Producir anualmente una lista de los países y las empresas transnacionales
que participan en el vertido ilícito de productos tóxicos y peligrosos y de
desechos en África y otros países en desarrollo y un censo de personas que
perdieron la vida humana, mutiladas o con otros traumatismos en los países en
desarrollo a través de este odioso acto.
Relator especial sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y
niños:
Sra. Sigma HUDA (Bangladesh)
Mandato:
- Presentar informes anuales a la Comisión, junto con las recomendaciones,
sobre las medidas necesarias para defender y proteger los derechos humanos de
las víctimas.
- Responder eficazmente a la información fidedigna sobre posibles violaciones
de derechos humanos, con miras a proteger los derechos humanos de las víctimas
reales o potenciales de la trata de personas y de cooperar plenamente con otros
relatores especiales, en particular el relator especial sobre la violencia
contra la mujer, y tener plenamente en cuenta los aportes a la cuestión.
- Cooperar con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y las víctimas y sus representantes.
Representante especial del secretario general sobre los derechos humanos y las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales:
Sr. John Ruggie (Estados Unidos de América)
Mandato:
a) Identificar y aclarar las normas de responsabilidad empresarial y rendición
de cuentas de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en
materia de derechos humanos;
(b) Elaborar en el papel de los Estados una regulación y arbitraje efectivos de
la función de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en
materia de derechos humanos, incluso mediante la cooperación internacional;
(c) Investigar y aclarar las implicaciones que puedan tener para las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales conceptos como “complicidad” y “esfera
de influencia”;
(d) Elaborar materiales y metodologías para la realización de evaluaciones de
impacto en materia de derechos humanos de las actividades de las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales;
(e) Crear un compendio de las mejores prácticas de los Estados y las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales.
Relator especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias:
Sra. Yakin ERTÜRK (Turquía)
Mandato:
(a) Recabar y recibir información sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, de los gobiernos, órganos de tratados, organismos
especializados, otros relatores especiales encargados de diversas cuestiones de
derechos humanos y organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales,
incluidas las organizaciones de mujeres, para responder con eficacia a esa
información;
(b) Recomendar disposiciones y medios aplicables en los planos nacional,
regional e internacional para eliminar la violencia contra la mujer y sus
causas, y para remediar sus consecuencias;
(c) Colaborar estrechamente con otros relatores especiales, representantes
especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión de
Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías, así como con los órganos de tratados, teniendo en cuenta la
petición de la Comisión, según la cual con regularidad y sistemáticamente deberá
incluir en sus informes los datos disponibles sobre violaciones de derechos
humanos que afecten a las mujeres, y cooperar estrechamente con la Comisión de
la Condición de la Mujer en el desempeño de sus funciones.
Expertos independientes:
Experto independiente sobre la cuestión de los derechos humanos y la pobreza extrema:
Sr. Arjun SENGUPTA (India)
Mandato:
(a) Evaluar la relación entre la promoción y la protección de los derechos
humanos y la extrema pobreza, en particular mediante la evaluación de las
medidas adoptadas en los planos nacional e internacional para promover el pleno
disfrute de los derechos humanos de las personas que viven en la extrema
pobreza;
(b) Tener en particular consideración los obstáculos encontrados y los
progresos realizados por las mujeres que viven en la pobreza extrema, en lo que
respecta al disfrute de sus derechos fundamentales;
(c) Formular recomendaciones y, en su caso, propuestas en el ámbito de la
asistencia técnica;
(d) Informar de estas actividades a la Comisión de Derechos Humanos en las
sesiones quincuagésimo quinta y quincuagésimo sexta y poner esos informes a
disposición de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de la Condición
de la Mujer, en su caso, para su período de sesiones durante los mismos años;
(e) Contribuir con la Asamblea General en la evaluación en el año 2000 de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, haciendo llegar su informe final y
conclusiones al comité preparatorio del período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General dedicado a esa evaluación;
(f) Formular sugerencias a la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo
quinto período de sesiones sobre los puntos principales de un posible proyecto
de declaración sobre los derechos humanos y la extrema pobreza.
(g) Tener en cuenta la situación y la potenciación de la mujer en la extrema
pobreza, aplicando una perspectiva de género en su trabajo.
Experto independiente sobre cuestiones de las minorías:
Sra. Gay MCDOUGALL (Estados Unidos de América)
Mandato:
(a) Promover la aplicación de la Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
incluso mediante consultas con los gobiernos, teniendo en cuenta las normas
internacionales y la legislación nacional relativa a las minorías;
(b) Identificar las mejores prácticas y posibilidades de cooperación técnica de
la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a
petición de los gobiernos;
(c) Aplicar una perspectiva de género en su labor;
(d) Cooperar estrechamente, evitando la duplicidad, con los actuales órganos de
las Naciones Unidas, los mandatos, mecanismos, así como las organizaciones
regionales;
(e) Tener en cuenta las opiniones de las organizaciones no gubernamentales
sobre asuntos relacionados con su mandato.
La Comisión también pidió al experto independiente que presentara informes
anuales sobre sus actividades a la Comisión, incluidas las recomendaciones de
estrategias eficaces para una mejor realización de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías.
Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad
internacional:
Sr. Rudi Muhammad RIZKI (Indonesia)
Mandato:
- Estudiar la cuestión y preparar un proyecto de declaración sobre el derecho
de los pueblos a la solidaridad internacional;
- Tener en cuenta los resultados de todos los principales de las Naciones
Unidas y otras cumbres mundiales y reuniones ministeriales en las esferas
económica y social y recabar la opinión y las contribuciones de los gobiernos,
los organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales
pertinentes y las organizaciones no gubernamentales en el desempeño de su
mandato;
- Informar anualmente a la Comisión sobre los progresos realizados en el
cumplimiento de su mandato.
Experto independiente sobre los efectos de las políticas de reforma económica y
de la deuda externa en el pleno disfrute de los derechos humanos, especialmente
los derechos económicos, sociales y culturales:
Sr. Bernards Andrew NYAMWAYA MUDHO (Kenya)
Representante del secretario general:
Representante del secretario general sobre los derechos humanos de los
desplazados internos:
Sr. Walter Kälin (Suiza)
Mandato:
(1) Participar en actividades de promoción coordinadas a favor de la protección
y el respeto de los derechos humanos de los desplazados internos,
(2) Continuar y mejorar el diálogo con los gobiernos, así como las
organizaciones no gubernamentales y otros agentes,
(3) favorecer el fortalecimiento de la respuesta internacional a los
desplazamientos internos;
(4) Favorecer la incorporación de los derechos humanos de los desplazados
internos en todos los lugares pertinentes del sistema de Naciones Unidas.
También se le pidió que se basase en la labor de su predecesor: la
concienciación de las cuestiones de derechos de desplazados internos; la
promoción y la difusión de los Principios Rectores de los desplazamientos
internos (E.C.N. 4/1998/53/Add. 2) en los planos nacional, regional e
internacional; la realización de misiones a los países; la convocatoria de
seminarios nacionales y regionales; la prestación de apoyo para el fomento de
la capacidad de las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones
pertinentes, y la realización de investigaciones de política general.
Grupos de trabajo:
Grupo de trabajo sobre las personas de ascendencia africana:
Peter Lesa KASANDA (Zambia)
Sr. Joe FRANS (Suecia)
Sr. George N. JABBOUR (República Árabe de Siria)
Sra. Irina ZLATESCU (Rumania)
Mandato:
• Estudio de los problemas de discriminación que enfrentan a las personas de
ascendencia africana que viven en la diáspora y, para este fin, recopilar toda
la información pertinente de los gobiernos, las organizaciones no
gubernamentales y otras fuentes de interés, incluso mediante la celebración de
reuniones públicas con esas entidades;
• Proponer medidas para asegurar el acceso pleno y efectivo al sistema de
justicia de las personas de ascendencia africana,
• Presentar recomendaciones sobre el diseño, la aplicación y el cumplimiento de
medidas eficaces para eliminar perfiles raciales de las personas de ascendencia
africana;
• Elaborar propuestas a corto, medio y largo plazo para la eliminación de la
discriminación racial contra las personas de ascendencia africana, teniendo en
cuenta la necesidad de una estrecha colaboración con las organizaciones
internacionales, las instituciones de desarrollo y los organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos
humanos de las personas de ascendencia africana, entre otras cosas, mediante:
• (i) La mejora de la situación de los derechos humanos de las personas de
ascendencia africana en relación a la atención de sus necesidades, entre otras
cosas mediante la preparación de programas de acción específicos;
• (ii) La elaboración de proyectos especiales, en colaboración con las
personas de ascendencia africana, para apoyar sus iniciativas a nivel
comunitario y para facilitar el intercambio de información y de conocimientos
técnicos entre estas poblaciones y los expertos en estas esferas;
• (iii) La elaboración de programas destinados a las personas de ascendencia
africana en que se inviertan recursos adicionales a los sistemas de salud,
educación, vivienda, electricidad, agua potable y medidas de control ambiental,
promoviendo la igualdad de oportunidades en el empleo, así como otras iniciativas
de acción afirmativa y positivas, dentro del marco de los derechos humanos;
• La formulación de propuestas sobre la eliminación de la discriminación racial
de los africanos y las personas de ascendencia africana en todas las partes del
mundo;
• El trato de todas las cuestiones relacionadas con el bienestar de los
africanos y las personas de ascendencia africana que figuran en la Declaración
de Durban y el Programa de Acción.
Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria:
Sra. Leila ZERROUGUI (Argelia)
Sr. Tamás BÁN (Hungría)
Sra. Manuela CARMENA CASTRILLO (España)
Sr. Seyyed Mohammad HASHEMI (República Islámica del Irán)
Sra. Soledad VILLAGRA DE BIEDERMANN (Paraguay)
Mandato:
(a) Investigar los casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente,
siempre que no se haya adoptado una decisión definitiva en esos casos por parte
de los tribunales nacionales, de conformidad con la legislación nacional, con
las normas internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y con los instrumentos internacionales pertinentes
aceptados por los Estados interesados;
(b) Solicitar y recibir información de los gobiernos y organizaciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, y recibir
información de las personas afectadas, sus familias o sus representantes;
(c) Presentar un informe completo a la Comisión en su período anual de
sesiones.
Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias:
Sr. Santiago CORCUERA CABEZUT (México)
Sr. Joel ADEBAYO ADEKANYE (Nigeria)
Sr. Darko GÖTTLICHER (Croacia)
Sr. Saeed Rajaee KHORASANI (República Islámica del Irán)
Sr. Stephen J. TOOPE (Canadá)
Mandato:
Ayudar a las familias a determinar el destino y el paradero de sus parientes,
que, después de haber desaparecido, se encuentran fuera de la protección de la
ley. El WGEID trata de establecer un canal de comunicación entre las familias y
los gobiernos interesados para asegurar que los casos que las familias han
hecho llegar a la atención del Grupo son investigados, con el objetivo de
aclarar el paradero de las personas desaparecidas.
Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación:
Sr. José GÓMEZ DEL PRADO (España)
Sra. Najat AL-HAJJAJI (Jamahiriya Árabe Libia)
Sra. Amada BENAVIDES DE PÉREZ (Colombia)
Sr. Alexander Ivanovich NIKITIN (Federación Rusa)
Sra. Shaista SHAMEEM (Fidji)
Mandato:
(a) Elaborar y presentar propuestas concretas sobre nuevas normas posibles,
directrices generales o principios básicos que promuevan el aumento de la
protección de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a
la libre determinación, cuando hacen frente a las amenazas actuales y nuevas
que suponen los mercenarios o sus actividades conexas;
(b) Recabar opiniones y contribuciones de los gobiernos y organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales sobre las cuestiones relativas a su
mandato;
(c) Vigilar a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas
sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo;
(d) Estudiar y determinar las cuestiones, manifestaciones y tendencias
relativas a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y su
impacto en los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos
a la libre determinación;
(e) Vigilar y estudiar las
repercusiones de las actividades de las empresas privadas que ofrecen
asistencia militar, consultoría y servicios de seguridad en el mercado
internacional en el disfrute de los derechos humanos, en particular el derecho
de los pueblos a la libre determinación, y preparar un proyecto de principios
básicos internacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos por
parte de las empresas en el desarrollo de sus actividades.
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